Jornada Ciudadanía Conectada

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lunes, 31 de octubre de 2011

La AEPD también castiga la suplantación en las redes sociales

Aunque falsear un perfil en una red social puede constituir desde falsedad de documento público hasta un delito tipificado en el Código Penal, la Justicia no está actuando adecuadamente al respecto, según explica Carlos García-León en Expansión. Pero al menos por la vía de la AEPD se está actuando, como ya explicaba Ofelia Tejerina, de PantallasAmigas, hablando de otros problemas en la Red. Ahora la AEPD ha impuesto una multa de 2.000 euros a un usuario por suplantar la identidad de otra persona en la red Badoo. Según García-León los jueces españoles tampoco han creado jurisprudencia al respecto.

La AEPD recibió la denuncia de una particular en la que explicaba que venía recibiendo llamadas en su teléfono móvil relacionadas con un perfil supuestamente abierto por ella en la red social Badoo. En dicho perfil existían fotografías suyas, además de un texto solicitando relaciones sexuales con hombres y referencias a las supuestas preferencias sexuales de la denunciante.

Tras las investigaciones realizadas por la AEPD y la Guardia Civil se pudo identificar, a través de los ISP la dirección IP desde la que había sido creado el perfil, y que se correspondía con una cuenta telefónica perteneciente a la actual pareja de su ex-pareja.

La AEPD ha acordado imponer a la denunciada una sanción de 2.000 Euros, por una infracción grave del artículo 6 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, referido al necesario consentimiento del afectado para el tratamiento de datos personales.

Pero, ¿en qué casos es delito suplantar la identidad en las redes sociales? En opinión del abogado Alejandro Touriño, podríamos hablar de tres supuestos:

  1. Si la conducta consiste simplemente en registrar un perfil falso sin utilizar los datos ni la fotografía de nadie en concreto, la acción no tiene repercusión desde el punto de vista jurídico, más allá del probable incumplimiento de los términos de uso de la red social.


  2. Si el perfil utiliza nuestra fotografía o nuestros datos, se estaría produciendo, en primer lugar un ilícito civil, por vulneración del derecho a la propia imagen reconocido por el artículo 18 de la Constitución Española.


  3. El anterior comportamiento supondría además un delito de usurpación de identidad o estado civil, previsto por el artículo 401 del Código Penal.



Fuente: Expansión

viernes, 8 de julio de 2011

Estudiantes publican un análisis clínico en Tuenti para «ridiculizar» al paciente

Cinco alumnas del 2º Curso de Ciclo de Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico del CIFP Camino de la Miranda de Palencia obtuvieron los análisis de un paciente cuando hacían prácticas en el Hospital Río Carrión, de los cuales hicieron una fotografía que publicaron en la red social Tuenti, al parecer con objetivo vejatorio y ridiculizador.

Sus compañeros de prácticas al tener conocimiento del hecho remitieron un escrito de protesta a la Dirección Provincial de Educación y al centro hospitalario, en el que muestran su «malestar y rechazo» ante esta divulgación de datos sanitarios privados que ha «conculcado el derecho a la privacidad del paciente», y reclaman medidas «disciplinarias y académicas» contra las alumnas implicadas. Estos alumnos se quejan de que el hospital donde realizan sus prácticas no les ha informado de las pautas que deben seguir en estos casos. La actuación de estas alumnas ha perjudicado a todos sus compañeros —denuncias— al haber perdido la confianza del personal del laboratorio y haber recibido sanciones colectivas indiscriminadas. Denuncian así mismo que de las 5 implicadas, 4 han sido expulsadas del hospital, lo que paradójicamente las ha beneficiado al haber terminado así antes sus prácticas.

Según la Ley Orgánica de Protección de Datos española, los datos relativos a la salud son de nivel alto de seguridad y el responsable es la autoridad médica que los recaba, aunque al parecer los alumnos en prácticas en el centro referido firmaron un contrato de confidencialidad, que habría sido vulnerado. Su divulgación sin consentimiento se considera una falta grave del Reglamento de dicha ley.

Fuentes: Terra.es y Diario Palentino

viernes, 29 de abril de 2011

Poner un botón de Facebook en tu web podría hacerte vulnerar la privacidad de tus visitantes

Recientemente leíamos que Facebook ha estrenado una nueva aplicación para extender su actividad en otros webs, al estilo del popular botón "Me gusta", pero pensado para que los usuarios de esta conocida red social online puedan recomendar webs a sus contactos:

Según informa la red social en Facebook Developers, el botón 'Enviar' es un 'pluggin' que los sitios web pueden utilizar para que los usuarios envíen un enlace a través de mensajes privados tanto a grupos de amigos de la red social como a usuarios individuales o envíen un correo electrónico, todo ello a través de un solo click. Si el destinatario es otro usuario de la red social, la recomendación llega con formato enriquecido. En caso contrario, simplemente aparece el mensaje y la URL en cuestión.


Al parecer en Facebook nuevamente pasan por alto a las autoridades españolas, que ya hace tiempo rechazaron este tipo de prácticas por ser contrarias a nuestra legislación, en concreto a la LOPD y la LISI. El problema es que el responsable legal de esta infracción, podría ser el web que pone el botón, y no Facebook, quien solamente proporcionaría la herramienta. Un nuevo problema que sumar a los provocados por las actividades de esta polémica empresa, que veremos cómo es abordado por la Agencia Española de Protección de Datos.

Fuentes: Europa Press y Error500

martes, 1 de junio de 2010

El diferente cumplimiento de la legislación sobre privacidad de redes como Tuenti y Facebook

Ayer, 31 de mayo de 2010 era el día mundial para dejar Facebook. Esta iniciativa surgió como respuesta a los problemas de privacidad de la red social más conocida de Internet. Unos problemas que se están debatiendo en los medios y ámbitos regulatorios de varios países, entre ellos España. Aquí, pese a lo que marca la LSSI, no todos los prestadores de servicios a los usuarios españoles cumplen dicha ley y Facebook es un claro ejemplo.

Según el artículo 4 de la LSSI:
"los prestadores que dirijan sus servicios específicamente al territorio español quedarán sujetos (…) a las obligaciones previstas en esta Ley, siempre que ello no contravenga lo establecido en tratados o convenios internacionales que sean aplicables".


Así, tanto Facebook como Tuenti (red social online española) están obligadas a cumplirlo. Sin embargo no lo cumplen por igual: así Facebook permite que el perfil de sus usuarios sea encontrado en cualquier buscador, mientras Tuenti no. Los usuarios de Tuenti que vuelcan contenidos en su perfil otorgan una licencia de uso a Tuenti limitada a los fines del servicio, siendo el usuario en todo momento titular de dichos contenidos. En Facebook, por contra, los derechos de propiedad intelectual sobre sus contenidos son cedidos a la empresa, para todo el mundo y con facultad de cesión a terceros.

Por otro lado, el artículo 13 del Reglamento de desarrollo de la LOPD dispone que no podrán tener acceso a una red social los menores de 14 años. Así no podrá, salvo que mienta, registrarse en la comunidad virtual de Tuenti. Facebook, por su parte, hace caso omiso a dicho precepto y permite el registro de usuarios que declaren tener 13 años (hasta hace unos meses, 11 años eran suficientes). Tuenti ha implantando políticas de borrado de perfiles de jóvenes que se detecten como menores de 14 años. No se conocen medidas en este sentido adoptadas por Facebook.

En otro orden de preceptos, el artículo 11 de la LSSI establece el deber de colaboración de los prestadores de servicios de intermediación. Según declaraba hace poco un miembro de los cuerpos de seguridad del Estado Tuenti colabora de manera ágil y eficaz ante los requerimientos efectuados mientras que en el caso de Facebook la respuesta no era tan efectiva.

Todo esto evidencia la existencia de potentes operadores que, amparados en la aterritorialidad de Internet, someten su regulación a normas de terceros estados (EEUU en el caso de Facebook) e incumplen la legislaciones que protegen al público español al que también se dirigen. Debería exigirse igualdad de condiciones en el cumplimiento de la ley, poniendo fin al agravio comparativo y a la desventaja competitiva que esto supone.

Fuente: La Información