Jornada Ciudadanía Conectada

martes, 1 de junio de 2010

El diferente cumplimiento de la legislación sobre privacidad de redes como Tuenti y Facebook

Ayer, 31 de mayo de 2010 era el día mundial para dejar Facebook. Esta iniciativa surgió como respuesta a los problemas de privacidad de la red social más conocida de Internet. Unos problemas que se están debatiendo en los medios y ámbitos regulatorios de varios países, entre ellos España. Aquí, pese a lo que marca la LSSI, no todos los prestadores de servicios a los usuarios españoles cumplen dicha ley y Facebook es un claro ejemplo.

Según el artículo 4 de la LSSI:
"los prestadores que dirijan sus servicios específicamente al territorio español quedarán sujetos (…) a las obligaciones previstas en esta Ley, siempre que ello no contravenga lo establecido en tratados o convenios internacionales que sean aplicables".


Así, tanto Facebook como Tuenti (red social online española) están obligadas a cumplirlo. Sin embargo no lo cumplen por igual: así Facebook permite que el perfil de sus usuarios sea encontrado en cualquier buscador, mientras Tuenti no. Los usuarios de Tuenti que vuelcan contenidos en su perfil otorgan una licencia de uso a Tuenti limitada a los fines del servicio, siendo el usuario en todo momento titular de dichos contenidos. En Facebook, por contra, los derechos de propiedad intelectual sobre sus contenidos son cedidos a la empresa, para todo el mundo y con facultad de cesión a terceros.

Por otro lado, el artículo 13 del Reglamento de desarrollo de la LOPD dispone que no podrán tener acceso a una red social los menores de 14 años. Así no podrá, salvo que mienta, registrarse en la comunidad virtual de Tuenti. Facebook, por su parte, hace caso omiso a dicho precepto y permite el registro de usuarios que declaren tener 13 años (hasta hace unos meses, 11 años eran suficientes). Tuenti ha implantando políticas de borrado de perfiles de jóvenes que se detecten como menores de 14 años. No se conocen medidas en este sentido adoptadas por Facebook.

En otro orden de preceptos, el artículo 11 de la LSSI establece el deber de colaboración de los prestadores de servicios de intermediación. Según declaraba hace poco un miembro de los cuerpos de seguridad del Estado Tuenti colabora de manera ágil y eficaz ante los requerimientos efectuados mientras que en el caso de Facebook la respuesta no era tan efectiva.

Todo esto evidencia la existencia de potentes operadores que, amparados en la aterritorialidad de Internet, someten su regulación a normas de terceros estados (EEUU en el caso de Facebook) e incumplen la legislaciones que protegen al público español al que también se dirigen. Debería exigirse igualdad de condiciones en el cumplimiento de la ley, poniendo fin al agravio comparativo y a la desventaja competitiva que esto supone.

Fuente: La Información

No hay comentarios:

Publicar un comentario