Jornada Ciudadanía Conectada

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sábado, 30 de enero de 2010

Senbilización en los colegios sobre las amenazas a la privacidad, de la mano de PantallasAmigas

PantallasAmigas presta su colaboración en una campaña sobre protección de datos personales que alcanzó más de 400 centros públicos.

Captura de animación sobre los riesgos de la webcam La Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid realizó el pasado día 28 de enero de 2010, coincidiendo con el Día Europeo de la Protección de Datos Personales, una sesión informativa en centros educativos públicos de la Comunidad de Madrid, con el objetivo es dar a conocer entre los alumnos el derecho fundamental a la protección de datos personales, exponiendo los riesgos a su privacidad que provienen de las modernas tecnologías de la información y la comunicación, tratando de que los menores se conciencien acerca de la necesidad de un uso responsable de éstas.

Se utilizaron guías educativas, presentaciones en PowerPoint, y material formativo audiovisual. PantallasAmigas tuvo el placer de contribuir con la cesión de dos de los ocho vídeos didácticos utilizados en la campaña, en concreto vídeos relativos al sextig y al vídeos sobre el uso de la webcam.



Para más Videos: Canal de PantallasAmigas en YouTube

Fuente: PantallasAmigas

viernes, 16 de octubre de 2009

Telefónica sancionada por no respetar la privacidad de los menores

Tres jóvenes menores de 14 años aparecen en el fichero de solvencia ASNEF, más conocido como el listado de morosos, por no pagar la factura de sus móviles. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha tomado cartas en el asunto y ha sancionado a Telefónica Móviles, por hacerles un contrato telefónico a pesar de ser menores, por incluir sus nombres en el registro de morosos y por usar sus datos de manera irregular.

La Ley de Protección de Datos dictamina que no se puede manejar datos de menores de 14 años sin el consentimiento de sus padres o tutores. Además, la resolución expone que “los menores no emancipados no pueden prestar el consentimiento para contratar, y por tanto sin este requisito no es válido el contrato y no es susceptible de generar obligaciones”. Por tanto, según Protección de Datos, como los contratos hechos tanto a Carolina como a Javier son nulos, las deudas que adquirieron también lo son.

La inscripción de estos menores en el registro de morosos tampoco es válida, según la AEPD. La inclusión en este listado sólo puede hacerse cuando haya una “deuda cierta, vencida y exigible que haya resultado impagada”. Según Protección de Datos, esa deuda no era “cierta” ya que los contratos no eran válidos.

“Este caso ejemplifica el riesgo de vulnerabilidad que tienen los menores en cuestión de protección de sus datos”, dice el director de la AEPD, Artemi Rallo.

Es la primera vez que se da un caso como éste en España y las multas que tendrá que pagar la operadora ascienden a 70.000 euros y otra de 90.000 euros.

Fuente: LeyDeProteccionDeDatos.com