Jornada Ciudadanía Conectada

miércoles, 29 de diciembre de 2010

Acceder sin autorización a una cuenta de Internet es delito según el Código Penal

El 23 de diciembre entró en vigor la enésima reforma del Código Penal español. En él se incluyen algunas variaciones importantes relativas a los ciberdelitos. Analizamos algunas de ellas:

Modificaciones penales sobre ciberdelitos




  • Será delito "borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos o programas informáticos ajenos y el acceso sin autorización a datos o programas contenidos en un sistema informático" y también "obstaculizar o interrumpir el funcionamiento de un sistema informático ajeno" (por ejemplo un sitio web).

  • Así mismo se castiga "Descubrir y revelar secretos: acceso sin autorización vulnerando las medidas de seguridad a datos o programas informáticos contenidos en un sistema o en parte de él." En este delito podría incurrir por ejemplo quien accediese a la cuenta de una red social online de otra persona sin permiso, o quien robase sus fotos de sexting, con intenciones de realizar bullying, acoso o sextorsión, por poner algunos casos.

  • El artículo 183 bis tipifica como delito el grooming cuando se intenta llevar a un encuentro físico. Esta nueva figura delictiva pretende sancionar la conducta de quienes por medios telemáticos (Internet o móviles) contacten con menores de 13 años (edad de consentimiento sexual legal en España) para encuentros con fines sexuales:

    «El que a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de trece años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 178 [atentar contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación] a 183 [atentar contra la indemnidad sexual de un menor de trece años] y 189 [captar o utilizar a menores de edad o a incapaces con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico], siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño».




  • El sexting entre menores podría quedar recogido en dicho artículo 189, sobre la elaboración de material pornográfico o exhibicionista. Dicho artículo establece penas de prisión también para la posesión y difusión:

    El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere, ofreciere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.




  • Se tipifica como delito la captación de niños para participar en espectáculos pornográficos y la responsabilidad de quien se lucra. Esto podría incluir los casos en que se fuerza o convence (con pago o no) a menores para producir autopornografía con sus webcams o teléfonos móviles.



Críticas a la reforma



Alguna de estas reformas ha sido criticada en ámbitos online, por las siguientes razones:

  • Convertirían en delito algunas prácticas comunes del hacktivismo, como los ataques DDoS, en cumplimiento de una Directiva europea.

  • El definir como delito la obstaculización de un sistema informático es tan vago que podría dar pie a criminalizar muchas formas de protesta online masiva, como el envío masivo de correos electrónicos o la simple visita simultánea a un web.

  • Incluso podrían cometerse delitos de forma totalmente involuntaria, al obstaculizarse por parte de los visitantes el funcionamiento de un web cuyos recursos para la respuesta no estuvieran convenientemente dimensionados, o al interrumplir un proveedor de servicios online el funcionamiento por causas técnicas. También las personas cuyo ordenador haya sido infectado y formen parte de una botnet implicada en un ataque DDoS podrían estar cometiendo un delito, según la nueva formulación del Código Penal.

  • Se critica también que no se refleje la proporcionalidad entre los daños presuntamente causados por una interrupción de protesta de un web, con los que causaría el bloqueo de una carretera o el acceso a un establecimiento público.

  • Se considera de díficil aplicación práctica por la cantidad de ataques en grado de tentativa que realizan habitualmente los robots de los crackers cada pocos minutos en la mayoría de webs.



PantallasAmigas y los delitos online



Guía e-legales para la gente 'legal' de InternetPantallasAmigas, dentro de su objetivo de promover una ciberciudadanía responsable con especial atención a la infancia y a la adolescencia, ofrece en su Guía e-Legales pautas para saberse manejar en los temas legales en Internet: cuándo están cometiendo un delito contra nosotros, cuándo nuestras acciones traspasan el límite de lo legal, etc.

La guía, dirigida a adolescentes, madres, padres y docentes, se estructura en seis apartados:


  • Infracciones legales frecuentes en la Red

  • Acciones ilegales contra las personas

  • Acciones ilegales contra el patrimonio

  • Diez casos prácticos para analizar

  • Para tener muy en cuenta.

  • Falsas creencias que se oyen en los juzgados de menores

  • La Ley se aplica siempre… también a los menores y en Internet

  • Algunas nociones básicas




Fuentes: Barrapunto, La Vanguardia y La Moncloa.

martes, 28 de diciembre de 2010

El sexting y los mecanismos parentales de vigilancia: un debate que ya tiene 2 años

Sexting: Message sent... the wrong mail?2008 fue el año en que comenzó a salir a los medios de comunicación el fenómeno del sexting y sus riesgos, sobre todo para niños y adolescentes. Como casi siempre sucede con las modas tecnológicas, EE.UU. fue el primer país donde se comenzó a detectar, surgiendo casos en sus medios de comunicación, desde donde se fue extendiendo a otros de cultura anglosajona, Brasil y países de lengua castellana.

En este vídeo podemos ver cómo se analizaba el tema hace justo dos años y cómo se proponían ya mecanismos técnicos para el control parental. Al final de la noticia, en cambio, se reconocía que la mejor prevención es la comunicación y hablar con los hijos sobre los riesgos de esta práctica, que a día de hoy se encuentra ya muy extendida en la mayoría de países donde hay una alta penetración de las tecnologías que la hacen posible.



PantallasAmigas ofrece varios webs para contribuir a la sensibilización y conocimiento de los problemas del sexting:


El primer consejo para prevenir: no produzcas sexting



lunes, 20 de diciembre de 2010

Recomendaciones básicas de seguridad para el uso de la webcam por menores

La presencia de la cámara web es cada vez más común en los equipos domésticos, sobre todo cuando se trata de ordenadores portátiles que la llevan incorporada de serie. Si bien desde PantallasAmigas consideramos las TIC extraordinarias aliadas para el desarrollo de la infancia y la adolescencia, no podemos tener la misma visión sobre las aportaciones de la webcam. Desde luego, en circunstancias concretas el valor añadido que presenta este dispositivo está claro, pero la realidad nos dice que estas ocasiones son más bien escasas y que, sin embargo, son demasiado frecuentes aquellas en las que la mera presencia o el uso inadecuado de la cámara web pueden ocasionar serios problemas.


Cinco consejos básicos para un uso seguro de la webcam

¿Por qué hay que tener cuidado con la webcam?



  1. La webcam ofrece información muy detallada sobre su propietario.
    Muestra al interlocutor la imagen del rostro, pero también una serie de datos nada desdeñables. La edad aproximada, el estado de ánimo, el lenguaje corporal y la expresividad, el tipo de ropa y de hogar, si existen personas cerca y con qué frecuencia aparecen, datos de contextos como la fotografía de un club deportivo o de un artista… Es conocido un caso donde un depredador sexual que llegó a sus víctimas porque vio en su ropa el escudo del centro escolar al que asistían.

  2. La webcam puede ofrecer información que no se pretendía mostrar.
    Suele ocurrir de forma accidental. Desde la Policía comentaban el caso de una adolescente chantajeada con hacer daño a su hermano pequeño al que conocían por haberle visto pasear de manera fortuita al alcance de la cámara. También podemos ver en la Red imágenes de adolescentes que ocultaban su rostro pero que, fruto de un descuido, presentan de manera involuntaria su identidad.


  3. Lo que envía la webcam puede ser grabado al otro lado.
    Es algo evidente pero que con frecuencia desconocen u obvian los adolescentes. Consideran que la secuencia que muestran empieza y termina cuando activan y apagan la cámara y que es ofrecida a un único espectador. No piensan que esa secuencia puede ser grabada y que, por lo tanto, cualquiera puede llegar a verla. Es el clásico modus operandi en los casos de grooming donde, una vez obtenida y grabada esa imagen o secuencia comprometida, se pasa del engatusamiento al más cruel chantaje.

  4. La cámara web puede ser manipulada de forma remota usando malware.
    Por desgracia, es algo demasiado sencillo. Instalando determinado programa malicioso en el equipo pueden manipular la cámara consiguiendo incluso desactivar el piloto luminoso que delata que se encuentra en funcionamiento. Ocurrió ya en 2006 donde adolescentes de Crevillente (Alicante) consiguieron grabar las imágenes de compañeras del instituto en sus habitaciones.

  5. No es adecuado usar el intercambio de imágenes para conocer la identidad de la otra persona.
    En ocasiones se piensa que teniendo webcam se puede conocer el aspecto del interlocutor al proponer cambiar su imagen por la propia. Desde hace años la Policía alerta de que las imágenes que creemos vienen de la webcam de la otra persona son en realidad trucadas por ésta. Si esto ocurre, el efecto es aún más pernicioso porque confiamos en alguien que no es quien dice ser.

  6. La disponibilidad de la webcam puede facilitar un uso irresponsable.
    Cierto es que hay otras muchas formas de captar una imagen o un vídeo y enviarlo a otra persona. Sin embargo, la inmediata disponibilidad de la cámara web, a un clic, puede hacer que sea usada en exceso y de forma imprudente. Como en los timos y en los calentones, metidos en situación, se hacen cosas que, meditadas, nunca se harían.

  7. Es condición necesaria para la mayoría de los problemas relacionados con el grooming y la sextorsión.
    Aunque no hay datos oficiales, nos lo dicen las noticias. Los depredadores y chantajistas prefieren víctimas con cámara web. Habiendo tantos adolescentes donde elegir, el primer criterio de criba suele ser la existencia de este dispositivo. Facilita mucho las cosas. De hecho, en los primeros casos, hace muchos años, donde había acoso sexual y las cámaras digitales no eran tan comunes ni baratas, los depredadores enviaban a sus víctimas como regalo una cámara digital que facilitara la captura y envío de fotografías.



Cinco recomendaciones para el uso sin riesgos de la webcam


Para todas aquellas personas que tengan una cámara web, recomendamos seguir estos cinco consejos básicos para un uso seguro de la webcam :



  1. Usarla únicamente con interlocutores de máxima confianza y no hacer delante de ella nada que no se haría en público.

  2. Tener presente siempre la información de contexto que la cámara puede estar transmitiendo.


  3. Mantener el equipo libre de software malicioso para evitar activaciones remotas.

  4. Girar la cámara hacia un ángulo muerto cuando no se esté usando porque de esa manera evitamos que, por un descuido o una activación remota, pueda emitir imágenes inadecuadas. Si viene integrada en el equipo es portátil, basta taparla con cinta adhesiva o similar.

  5. Si se pretende conocer la identidad del interlocutor y se intercambia con él la imagen de la webcam por unos instantes, se le debe pedir en esos momentos que realice alguna acción particular (por ejemplo, simular unas gafas rodeando sus ojos con los dedos) que nos garantice que no está mostrando una grabación.


Las familias han de valorar este dispositivo como lo que es: una cámara que captura información audiovisual propia y la envía al interlocutor. No puede ser considerado como un extra de hardware que siempre es bienvenido y sobre el que no hay que hacer ninguna consideración. Visto lo anterior, a determinadas edades, es claramente desaconsejable porque el saldo de las aportaciones frente a los riesgos potenciales es radicalmente negativo.


En CuidadoConLaWebcam.com se presentan de manera didáctica todas estas situaciones de forma que tanto niños, niñas y adolescentes como padres y madres, aprendan a reconocer qué momentos delicados pueden darse con la cámara web y cómo evitarlos.



Fuente: Artículo de Jorge Flores Sigue al director de PantallasAmigas en Twitter previamente publicado en PantallasAmigas.net.



Para ampliar información sobre riesgos relacionados con el uso de webcams recomendamos visitar también:


El siguiente vídeo ilustra sobre alguno de los riesgos de la webcam junto con sus usos positivos: